REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE AICA.
PREÁMBULO.
Pareciendo útil y necesario para el buen desenvolvimiento de la Asociación contar con un Reglamento de Régimen Interno, se redacta el presente, con el firme propósito de abordar aspectos que la Ley o los Estatutos dejan en blanco o no desarrollan con la suficiente amplitud que la realidad diaria requiere.
Como norma de rango inferior, este Reglamento se somete a la Ley y a los Estatutos, de suerte tal que en caso de discrepancia entre la normativa contenida en la primera o en los segundos y lo dispuesto en este Reglamento se resolverá aplicando por jerarquía normativa, la Ley, luego los Estatutos y por último este Reglamento.
La Asociación de Intérpretes de la Canción Asturiana, (en lo sucesivo AICA), fue fundada en 1990, con el objeto de mantener y dignificar la canción ancestral asturiana.
A lo largo de todos estos años la dedicación de los socios, la cambiante legislación y la necesidad de atender a los primeros y acomodarse a la segunda, lleva a la introducción de nuevas figuras y a la aceptación de nuevos retos. Así, y sin ánimo de ser exhaustivo, al amplio elenco artístico con que ya contaba la Asociación se han ido añadiendo un notable número de intérpretes nuevos, de las distintas disciplinas que la integran. Todo esto creemos que bien merece una regulación específica y actualizada, a través de este Reglamento.
Nuestro domicilio social ubicado en la Calle Guipúzcoa 16, posterior, bajo número 5, en Gijón, está abierto a todos los socios; es el lugar donde se reúne la Junta Directiva y dónde están depositados los bienes propiedad de la Asociación; de ahí que el acceso a dicha sede, y particularmente a los documentos y libros oficiales, también deba ser regulado, para que se garantice la máxima transparencia en la gestión, pero preservando la privacidad de socios, de tal suerte que se garantice el necesario equilibrio de derechos colectivos e individuales. Si bien pudiera no ser fácil conseguirlo, al menos es necesario intentarlo, y en ello estamos con este Reglamento.
Los procesos electorales merecen también una regulación específica, que evite discusiones estériles y enfrentamientos entre los socios. Conocidas las reglas del juego, cada cual podrá ejercer sus derechos, sin que nadie tenga por qué sentirse ni molesto, ni molestado.
CAPÍTULO I.- ASPECTOS INSTITUCIONALES
Artículo 1.
La sede social se halla en la Calle Guipúzcoa 16 posterior,bajo nº 5, de Gijón, y es el lugar de reunión de la Junta Directiva.
El local permanecerá abierto a todos los socios en el horario que, previamente acordado por la citada Junta Directiva, permitan las disponibilidades de quien lo haga operativo y se satisfagan los intereses de los socios.
No obstante lo anterior, si cualquier socio pretendiera acceder al local en horario distinto al de apertura al público, para ejercer sus derechos como socio, deberá exponerlo así a la Junta Directiva con la suficiente antelación.
A pesar de lo expuesto, las Asambleas de la Asociación y dada la reducida capacidad de la sede social, se celebrarán en otro sitio más amplio; de ser posible, un lugar de fácil acceso del centro de Asturias, en orden a conseguir la mayor participación y afluencia posible de los socios.
Artículo 2.
La Asociación celebrará con carácter anual dos fiestas oficiales, la primera en primavera, bajo la denominación de “Aniversario”, que conmemora la fecha de la constitución de la asociación, y la segunda, el “Día de la Canción Asturiana”, a celebrar el primer domingo de octubre, en el que se rendirá homenaje a personas o entidades que desde diferentes ámbitos hayan aportado o colaborado con los mismos intereses, objetivos y empeños de la Asociación.
Se procurará que el lugar de las celebraciones se abra al mayor número posible de concejos asturianos, garantizando así la mayor difusión pública de nuestras actividades.
La Junta Directiva podrá acordar la celebración de otras fiestas y efemérides, y tanto en las ya instituidas como en las que se instituyan en el futuro se garantizará el libre acceso para todos los socios que deseen asistir.
Artículo 3.
La Asociación cuenta con un trofeo representativo de la misma, en la que figura el anagrama y siglas AICA, destinado a premiar a personas o entidades que sean acreedoras de tal reconocimiento.
Cualquier socio puede elevar propuesta a la Junta Directiva para que se entregue el citado trofeo a la persona o entidad que se estime merecedora, siendo obligación de la Junta Directiva analizar y aprobar o rechazar dicha propuesta.
Artículo 4.
La Asociación deberá tener la consideración y respeto adecuado para con sus socios y, en tal sentido, procurará aportar un reconocimiento sencillo para el caso de fallecimiento de cualquiera de ellos, así se tenga conocimiento del mismo.
CAPÍTULO II.- DE LOS SOCIOS Y SUS POSIBILIDADES.
Artículo 5.
Todos los socios son iguales en derechos y en deberes, y en ese sentido todos los socios que lo deseen podrán adquirir, además, la condición de socios intérpretes, previos los trámites oportunos.
Son socios intérpretes aquellos que, tras superar la correspondiente prueba de acceso, están habilitados a participar en las actividades artísticas que organice o promueva la asociación, en cualquiera de sus disciplinas.
También existen los socios colaboradores, que son aquellos socios que desean participar como tales, asistiendo a los eventos que se organicen y, en su caso, prestar algún tipo de ayuda si le fuese requerida por la asociación.
Por último, se contempla la posibilidad de admisión de socios jóvenes, exentos de cuota de inscripción, los cuales pueden participar en los actos sociales, pero no en las asambleas generales, hasta alcanzar la mayoría de edad, en cuyo momento serán equiparados al resto de asociados.
Artículo 6.- DE LA ADMISIÓN DE SOCIOS.
Para adquirir la condición de socio será preciso que se cumplimente la ficha de acceso, con declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las incompatibilidades comprendidas en este Reglamento. En ningún caso podrán ser admitidas aquellas personas que ocupen cargos directivos en asociaciones que desarrollen actividades similares o susceptibles de conflicto de intereses con AICA. Si la Junta Directiva aprueba la admisión lo comunicará al nuevo socio, quien en ese momento deberá abonar la cuota de ingreso establecida. Asimismo, la citada junta comunicará la admisión de los nuevos socios a la asamblea general, en su siguiente reunión. La inadmisión de cualquier solicitud será motivada y se harán constar dichos motivos en el Acta de la reunión de la Junta Directiva en que se estudie, mas su decisión será inapelable.
Artículo. 7- DE LA CONSECUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO INTÉRPRETE.
Para poder contar con la condición de socio intérprete será preciso superar una prueba de aptitud, determinada por la Junta Directiva, que será idéntica para todos los socios de cada modalidad. Los intérpretes gaiteros han de contar con los instrumentos que dicha Junta considere necesarios, a fin de facilitar el acompañamiento que requiera cada cantante. La calificación como apto o no apto, por la Junta Directiva, no será recurrible ante ningún órgano de la Asociación, siendo dicha junta competente para el otorgamiento y denegación de la condición de intérprete.
Para acceder a la condición de socio-colaborador será preciso solicitarlo expresamente y asumir los compromisos que su nombramiento conlleva.
Artículo 8.
Todos los socios han de velar por el buen nombre de la Asociación, procurando no denigrar ni perjudicar su fama y prestigio.
Dentro de la Asociación y en las reuniones oficiales de la misma se permite la más amplia libertad de expresión, siempre dentro de los cauces del Estado de Derecho y el respeto a la honorabilidad y buen nombre del resto de asociados.
A fin de facilitar el ágil y ordenado desarrollo de las asambleas generales, se respetará rigurosamente el turno de palabra, regulado por el presidente o moderador.
Artículo 9.
Todos los socios tienen derecho de acceso a los Libros oficiales de la Asociación, mas para hacerlo de forma ordenada y garantizando el respeto a la confidencialidad y privacidad del resto de asociados, se hará de la siguiente manera:
.- Los socios que deseen acceder al Libro de Socios, lo comunicarán con anticipación al Secretario, quien les fijará día y hora para que puedan examinar dicho Libro, del que no se podrán extraer datos, ni realizar fotocopias.
.- Los socios que deseen acceder al Libro de Actas, lo comunicarán con anticipación al Secretario, quien fijará día y hora para que puedan examinar dicho Libro, del que se podrá obtener copia, a expensas del propio interesado.
.- Los socios que deseen acceder a los Libros de Contabilidad podrán hacerlo respecto a ejercicios cerrados, teniendo también derecho a consultar los soportes que justifican los apuntes contables, con la misma periodicidad. Para ello concertarán cita con el Señor Tesorero quien les exhibirá los Libros y los justificantes, de los que el socio podrá tomar las notas que considere oportunas, pero tampoco se facilitarán copias, salvo que el solicitante firme declaración jurada de que se hace personal y directamente responsable del mal uso que pueda darse a las copias que se le faciliten.
.- Este análisis de los Libros societarios será accesible en cualquier caso, entre la fecha en que se convoque la Asamblea en la que se aprueben las cuentas anuales y/o el Presupuesto del Ejercicio y la celebración de la misma.
Artículo 10.
Los socios intérpretes por el mero hecho de serlo aceptan las siguientes responsabilidades:
.- Han de acudir puntualmente cuando sean convocados para ejercer su modalidad artística allí donde fueran requeridos, colaborando en el buen desarrollo del acto. Caso de que no pudieran acudir habrán de avisar con la necesaria antelación que permita su adecuada sustitución.
.- Una vez en el lugar de la actuación se someterán al criterio de la organización. Caso de que se trate de un acto de AICA o donde haya varios intérpretes de la asociación, se someterán al criterio del organizador o del presentador designado por la Junta Directiva de AICA.
.- Han de procurar enriquecer su acervo artístico y de mantener en todo momento una digna respuesta escénica.
.- No podrán pertenecer a ninguna otra asociación que compita en el ámbito escénico con AICA. Si, a la entrada en vigor de este Reglamento, algún intérprete se encontrara incurso en dicha incompatibilidad deberá comunicarlo inmediatamente a la Junta Directiva, quienes le permitirán un período transitorio de tres meses, para decidir su continuidad o baja de esta Asociación.
.- Deberán someterse al criterio de la Junta Directiva a la hora de programar actuaciones, actividades y festivales, así como a la posible compensación económica.
Artículo 11.
La Junta Directiva designará, de entre sus miembros, un encargado de programación, en quien delegará tal competencia, pudiendo revocar su nombramiento en cualquier momento.
La persona encargada de la programación de actuaciones procurará seguir criterios de equidad, pero sobre todo de justicia y capacidad, atendiendo primordialmente a la calidad de los eventos, al rango de los mismos, a las disponibilidades de los propios intérpretes y a su nivel artístico, procurando proporcionar los intérpretes que le sean requeridos por los solicitantes y preservando los fines estatutarios y el prestigio de la asociación por encima de cualquier otra consideración.
Si algún socio intérprete discrepara del criterio de la persona encargada de la programación podrá elevar queja por escrito a la Junta Directiva, razonando su parecer, siendo la decisión de ésta irrecurrible en el ámbito societario.
Artículo 12.
Para ejercer el derecho de socio y todos los que a él son inherentes se deberá estar al corriente del pago hasta la última cuota periódica anterior al ejercicio del derecho.
El socio que no haya satisfecho hasta la última cuota vencida, no podrá acceder al local donde se celebren las Asambleas de la asociación, pudiendo eso sí, satisfacer hasta ese mismo instante las cuotas vencidas.
Artículo 13.
Los socios han de notificar al Secretario de la Asociación los cambios de domicilio, de cuenta bancaria y de teléfono de contacto, con la máxima diligencia, para permitir el buen funcionamiento de la sociedad. Por razones de economía y agilidad administrativa, también sería conveniente que proporcionaran a la asociación una dirección de correo electrónico.
CAPÍTULO III.- DE LOS PROCESOS ELECTIVOS.
Artículo 14.
Podrán ser elegibles como miembros de la Junta Directiva aquellos socios, que no pertenezcan a otras asociaciones con actividades similares o susceptibles de conflicto de intereses con AICA y que se hallen al corriente en el pago de las cuotas al tiempo de cerrarse el plazo para la presentación de candidaturas.
Artículo 15.
Para concurrir a las elecciones se presentarán en el plazo fijado por la Junta Directiva las candidaturas cerradas, integradas por 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario/a, 1 tesorero/a y entre cuatro y seis vocales. Al objeto de salvaguardar los intereses de AICA, cada uno de los socios que integren la candidatura ha de presentar declaración responsable de no pertenecer a ninguna asociación de las referidas en el artículo anterior.
La designación de otros cargos o delegaciones, en su caso, será competencia exclusiva de la propia Junta Directiva.
Artículo 16.
Si a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas sólo se hubiera presentado una, quedará automáticamente proclamada, sin más trámite, pendiente de ser ratificada por la Asamblea General en el plazo de dos meses; de no ser así, se abrirá un nuevo proceso electoral en los siguientes dos meses de ésta última o del plazo en que debió celebrarse.
Artículo 17.
Si concurrieran dos o más candidaturas, se fijará una fecha entre los quince y los sesenta días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación, para que ante la Asamblea y por turnos rotatorios, los respectivos candidatos a Presidente expongan sus programas, dejando un segundo turno de intervenciones. Si, en la fecha de finalización del plazo para la presentación, alguna candidatura no reuniera los requisitos exigidos se le dará un nuevo plazo de subsanación, improrrogable, de diez días
Esa Asamblea será presidida por la Junta Directiva saliente, en cualquier caso, proclamando las candidaturas que reúnan los requisitos necesarios. La Presidencia de la misma, fijará de antemano los tiempos de intervención, (que serán iguales para todos los candidatos), así como el turno de los intervinientes.
Finalizada la exposición se procederá a la elección, que se hará en urna y mediante voto secreto.
Se constituirá una mesa electoral que presidirá un miembro de la Junta Directiva saliente que no participe en el proceso electoral y un representante de cada una de las candidaturas que se presenten. En defecto del primero serán los socios de mayor y menor edad, de entre los presentes, presidente y secretario, respectivamente. La acreditación será, exclusivamente, mediante presentación del D.N.I. original o carnet de socio.
Artículo 18.
El mandato de la Junta Directiva es por cuatro años, con lo que durante ese período la Junta ejerce sus funciones y se renueva de entre sus miembros, hasta agotar el mandato, salvo que por dimisión o fallecimiento dicha Junta quede reducida a menos de cinco miembros, en cuyo caso se abriría el proceso electoral antes de sesenta días.
CAPÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 19.
Procedimiento Sancionador.
En consonancia con el art. 29 de los estatutos, si la Junta Directiva tuviera conocimiento de incumplimiento grave o mal comportamiento de un socio, podrá proponer la apertura de expediente sancionador en su contra.
A la vez que se acuerda abrir dicho expediente se nombrará el Instructor del mismo, quien redactará el Pliego de Cargos. De todo ello se dará traslado al sancionable para que en plazo máximo de diez días, presente alegaciones y proponga pruebas. Si el instructor lo considera necesario, podrá recabar la asistencia del/la secretario/a de la asociación, elevando su propuesta de resolución a la Junta Directiva. Recibida la propuesta del instructor, la Junta Directiva resolverá sobre el expediente y su decisión será inapelable, salvo que la sanción lleve aparejada la expulsión, en cuyo caso la decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General Extraordinaria. La asamblea podrá acordar la expulsión o cualquier otra sanción alternativa.
Artículo 20.
Serán causas de expulsión:
.- La reiterada falta de pago de las cuotas fijadas.
.- La agresión física o verbal grave a otra persona, con ocasión de cualquier acto de la Asociación.
.- No conducirse en los espectáculos públicos con un mínimo de decoro perjudicando gravemente la imagen de AICA.
.- Participar activamente en eventos organizados por asociaciones que, por competencia artística u organizativa, perjudiquen los intereses de AICA.
.- La falsedad en las declaraciones responsables mencionadas en este Reglamento.
.- La acumulación de dos faltas graves en el período de un año.
Artículo 21.
Serán faltas Graves:
.- No acudir a algún evento en representación de la asociación, sin comunicarlo con la necesaria antelación, estando debidamente citado.
.- La reiterada falta de puntualidad, ocasionando algún perjuicio a la organización o al resto de participantes.
.- Faltar al debido respeto o no acatar las directrices organizativas del presentador o delegado de AICA, en actuaciones públicas.
.- La falta de respeto a los miembros de la Junta Directiva, siempre que no conlleve expulsión, y el desacato o desobediencia en el desarrollo de las asambleas de la Asociación.
.- la acumulación de dos faltas leves en el período de un año.
Artículo 22.
Serán faltas Leves:
.- La falta de puntualidad ocasional, sin justificación adecuada.
.- Cualquiera otra conducta que, sin ser merecedora de calificar como Grave, sea ética o moralmente reprochable, en consonancia con los valores de compañerismo y/o los fines de la Asociación.
Artículo 23.
En función de su gravedad, las conductas merecedoras de sanción, que no sea expulsión, tipificadas o asimilables en los artículos precedentes, conllevarán las siguientes consecuencias:
.- las Faltas Graves, se corresponderán con una separación de la asociación de entre seis meses a dos años.
.- Las faltas Leves, se corresponderán con una separación de la Asociación de hasta seis meses.
En ambos supuestos, el socio no podrá participar en ninguna actividad organizada por la asociación, incluida la asistencia a las Asambleas Generales, quedando privado de todos sus derechos societarios hasta extinguir el período de sanción.
DISPOSICION FINAL.-
a).-La interpretación de las dudas que plantee este Reglamento cumple en exclusividad a la Junta Directiva. Asimismo es competencia de dicha Junta resolver y decidir todas las cuestiones no reguladas en la Ley, los Estatutos o este Reglamento de Régimen Interior.
b). Este Reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación y será susceptible de modificación o ampliación en cualquier momento, previa aprobación por la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo propongan por escrito una cuarta parte de los asociados.
En Gijón a 11 de octubre de 2013.
LA SECRETARIA VºBº EL PRESIDENTE
Lorena Corripio López Francisco Gómez López
NOTA: El presente Reglamento fue aprobado en la Asamblea General Extraordinaria celebrada en El Berrón, (Siero), el día 11 de octubre de 2013.